BONIFICA LA FORMACIÓN A TUS TRABAJADORES


La formación ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus empleados. Para ello, disponen de una ayuda económica "crédito disponible" que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

    La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma o bien encomendando la organización a una entidad externa.

¿Qué empresas se pueden beneficiar de este sistema?

    Podrán ser beneficiarias del crédito de formación todas las empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas que tengan centros de trabajo en el territorio nacional, independientemente de su tamaño, sector o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.

¿Qué trabajadores pueden beneficiarse de la formación bonificada?

    Son destinatarios de la formación programada por las empresas todos los trabajadores que prestan servicios en empresas privadas - o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas - y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:


  • Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
  • Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, siempre y cuando realicen al menos un 75% del curso.
  • Trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

¿Cómo calculo mi crédito disponible?

    El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:


  • Empresas de 1 a 9 trabajadores : 100%
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%
  • De 250 o más trabajadores: 50%

    Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.

¿Qué cursos se pueden bonificar?

    Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa, podrá impartirse y bonificarse.

    Hay que tener presente que las actividades como jornadas, seminarios, ferias, congresos no se consideran acciones formativas de acuerdo a la normativa que regula el sistema de bonificaciones.

¿Cuánto me puedo bonificar por la formación?

    Para todas las empresas existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas y que dependerá de la modalidad de impartición (presencial, teleformación, mixta), así como, en el caso de la modalidad presencial, del nivel de formación.

    Este coste es calculado automáticamente por la aplicación al introducir las características del curso. Este límite por grupo se calcula en base a los siguientes módulos:

​Modalidad de impartición

​Nivel de formación


Presencial​

​Básico

​Superior

​9 euros

​13 euros

Teleformación​

7,5 euros​ ​

Mixta​

Se aplicarán a los módulos anteriores en función de las horas de formación de cada modalidad. ​ ​


El coste máximo financiable de las acciones formativas será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos.


  • El nivel básico se aplica a la formación que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.
  • El nivel superior se aplica cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

¿Qué es una entidad organizadora?

    Es la entidad a la cual las empresas encomiendan la organización de la formación de sus trabajadores, formalizándose mediante un acuerdo firmado por los representantes legales. Desde Quirónprevención ofrecemos este servicio.

¿Debo de informar a la Representación Legal de los Trabajadores?

    Si, la empresa debe de informar a la Representación Legal de los Trabajadores de las acciones formativas a impartir. En este sentido la empresa organizadora debería asesorar al cliente de cómo tiene que informar a la Representación Legal de los Trabajadores, dando cumplimiento a las obligaciones que se contemplan en la normativa sobre la formación programada por las empresas.

¿Qué información y documentación se debe facilitar para la gestión de la bonificación?

    La información que la empresa debe facilitar se desglosa en 4 apartados:

1. En relación a la identificación de la empresa


  • Denominación empresa: CIF y Razón social
  • Convenio de referencia
  • CNAE: principal y secundario
  • Red empresarial
  • Actividad
  • Domicilio social
  • Email, teléfono
  • Representante legal
  • Formalización del Contrato de encomienda

2. En relación a las características de la empresa


  • Representación Legal de los Trabajadores: Se deberá indicar si existe o no en la empresa.
  • Plantilla media año anterior
  • Cuota formación profesional
  • Cuentas de cotización

3. En relación a observaciones de la empresa:


  • Solicitar modificaciones respecto a los datos grabados con anterioridad de dicha empresa y cambios societarios producidos durante el ejercicio por un proceso de fusión, escisión o transformación societaria deberá comunicar a la Fundación dicha circunstancia.

4. En relación a participantes.


  • Nombre y apellidos
  • NIF
  • NISS
  • Fecha de nacimiento
  • Email, teléfono
  • Género
  • Nivel de estudios,
  • Categoría profesional
  • Grupo de cotización

¿Qué debo de tener en cuenta en la realización de la formación?

  • La formación debe ser gratuita para todos los participantes de la formación.
  • La formación no puede superar las 8 horas diarias, a menos que se haga en un solo día.
  • El número de participantes no deberá exceder 30 en modalidad presencial, y 80 en tele formación.
  • En los cursos presenciales deberán de firmar en los controles de asistencia, recibí cuestionario de calidad, recibí material, etc..

¿Qué criterios debo tener en cuenta en la finalización de la formación?

    Para que un participante sea considerado como finalizado y, por lo tanto, su formación pueda ser objeto de bonificación, deberá haber realizado como mínimo un 75% de la formación.

¿Cuándo podré aplicar las bonificaciones?

    Finalizada la formación, recibirás una comunicación informándote que se ha procedido a la notificación de la formación en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).

    Deberás entregárselo a tu gestor o asesoría.

¿Cómo debo aplicar las bonificaciones?

    A través del sistema de Liquidación Directa se aplicarán las bonificaciones por formación (código 763 – clave del fichero FAN CA80: bonificación formación continua).

    En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor de la empresa, la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.

¿Algún aspecto más a considerar en la aplicación de las bonificaciones?

    Si…. Ten presente lo siguiente:


  • La falta de comunicación de dicha información impedirá que la empresa pueda aplicarse la bonificación correspondiente.
  • La aplicación de la bonificación en la cotización exige que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda y de cotización a la Seguridad Social de cotización a la Seguridad Social.
  • El pago de la/s factura/s emitida/s siempre se efectuará antes del transcurso del último día hábil para presentar el boletín de cotización a la Seguridad Social del mes de diciembre del ejercicio económico correspondiente.
  • La empresa informará a su departamento de administración o a su gestoría del importe de la bonificación. Si dicho importe fuese superior a la cuantía a ingresar por la empresa en concepto de cotización (saldo acreedor), es posible fraccionar en varios meses la bonificación. No obstante, si la empresa decide aplicar la bonificación en un único mes, la TGSS procederá a su reembolso.
  • La aplicación indebida de una bonificación podrá ser sancionada.



FUENTE: QuironPrevención

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

INCLUIDA NORMA UNE-EN13637:2016 PARA PUERTAS EN RECORRIDOS DE EVACUACIÓN EN EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

GOLPE DE CALOR

NUEVA NORMA UNE-EN 16925:2020, ROCIADORES AUTOMÁTICOS RESIDENCIALES