PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y DE EMERGENCIA
PENTA 3 CONSULTORES, empresa especialista en Consultoría de prevención y autoprotección, pone a su alcance la posibilidad de contratar planes de autoprotección y emergencia en todo el territorio nacional. A continuación de detalla en qué consisten.
El Plan de Autoprotección es el documento que refleja la identificación y evaluación de los riesgos que pueden provocar una situación de emergencia, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de esos riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones necesarias a adoptar para minimizar las consecuencias de esa situación de emergencia.
La responsabilidad de disponer de un Plan de Autoprotección en nuestro edificio o instalación corresponde al titular de la actividad y afecta a todas las instalaciones en las que se desarrolla y a todos los ocupantes habituales u ocasionales. Su función principal es prever la respuesta que se dará a las posibles emergencias que se puedan presentar. La empresa debe contratar en caso necesario la elaboración del Plan de Autoprotección y de Emergencia.
Definición de planes de autoprotección
Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.
Definición de planes de emergencias
Los planes de emergencia forman parte de los planes de autoprotección que establecen unos criterios básicos de actuación del personal, para una rápida y ordenada actuación, en función del tipo de emergencia. El plan de emergencias responderá, pues, a las preguntas ¿qué se hará?, ¿cuándo se hará? ¿cómo y dónde se hará? y ¿quién lo hará?. Debe contemplar actuaciones o consignas dirigidas a prevenir potenciales situaciones de emergencia.
Centros que deben de tener un plan de autoprotección
Determinados centros de trabajo que por su actividad pueden dar origen a una situación de emergencia y, por lo tanto, están obligados por el RD 393/2007, Norma Básica de Protección, a disponer de un Plan de Autoprotección. Aquellos centros de trabajo que cumplan los requisitos de actividades contempladas en el punto 2 del Anexo I del RD 393/2007, Norma Básica de Autoprotección, deberán tener confeccionado un Plan de Autoprotección. Por tanto, aquellos centros de trabajo cuyas actividades sean de tipo sanitario, docente, residencial público, almacenamiento u otro tipo de actividad, si reúnen una serie de características en relación con su altura, ocupación, número de camas, número de ocupantes que no puedan realizar la evacuación por sus propios medios, deberán contar con un plan de autoprotección. PENTA 3 CONSULTORES ofrece la posibilidad a todas esas empresas de contratar nuestros servicios de asistencia técnica para la elaboración e implantación del plan de autoprotección y emergencia..
Objetivos del plan de autoprotección o del plan de emergencia
Los objetivos de los planes de autoprotección o emergencia son garantizar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse. De esta manera, en el caso de que se produzca una situación extrema de riesgo (incendio, explosión, fugas de contaminantes químicos, amenaza de bomba, enfermedad grave repentina, etc.), cada trabajador del centro sabrá lo tiene que hacer en cada instante, sin tener un momento de duda o vacilación.
Características principales de un plan de emergencia
- Básico: Debe posibilitar de forma sencilla la respuesta inmediata ante cualquier situación de emergencia.
- Flexible: Debe ser adaptado de forma continua a las situaciones del centro.
- Conocido: En todo momento todo trabajador que realice sus tareas en el centro debe conocer el plan de emergencias y su contenido.
- Ejercitado: Se deben realizar simulacros parciales o totales periódicamente.
- Vivo: Debe ser actualizado periódicamente, incorporando los cambios y modificaciones que se vayan produciendo en el transcurso del tiempo (cambios de personal, nuevas instalaciones, nuevos medios de extinción de incendios, etc.).
Encargados de elaborar un plan de autoprotección o un plan de emergencia
Los Planes de Autoprotección y Emergencia deberán ser elaborados por personal técnico capacitado debidamente homologado por la administración correspondiente - como el que dispone PENTA 3 CONSULTORES - para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.
Vigencia del plan de emergencias o del plan de autoprotección
El Plan de Emergencia y el Plan de Autoprotección tendrán una vigencia indeterminada. No obstante, si se producen cambios o modificaciones en las instalaciones, los procesos, los equipos, el personal, etc., o los resultados de los simulacros realizados así lo sugieren, se deberán revisar y actualizar, bien de forma parcial o total en función de la magnitud de los cambios o modificaciones producidas. Por tanto, deben mantenerse permanentemente actualizados, y serán revisados al menos con una periodicidad no superior a tres/cuatro años según la comunidad autónoma donde se ubique la actividad.
Implantación del plan de emergencias / autoprotección en los centros
Implantar un Plan de Emergencia / Autoprotección significa mucho más que tener a mano, en un lugar privilegiado del centro, un grueso documento bien encuadernado y con abundantes esquemas y gráficos. Implantar el Plan de Emergencias o Plan de Autoprotección significa que todas y cada una de las personas que se encuentran en el centro de trabajo, ya sean trabajadores del propio centro, trabajadores de contratas, visitas, etc. sepan qué hacer cuando se produce una situación de emergencia y, además, se encuentren entrenados para hacerlo de la forma más rápida y eficaz posible.
Estrategia para implantación del plan de emergencia / autoprotección
Las actividades básicas que PENTA 3 CONSULTORES pone a disposición de nuestros clientes para la implantación de los Planes de Emergencia y Autoprotección, serían:
Sesiones informativas a los trabajadores del centro, incluidos los de las contratas.
Confección de fichas de intervención personalizadas.
Confección de instrucciones básicas para las contratas y visitas, si es el caso.
Elaborar un plan de formación para los trabajadores implicados en la organización humana del plan de actuación en emergencias, y actualización periódica de la formación.
Elaboración de un plan anual de entrenamiento y simulacros y puesta en marcha de los mismos.
Formación práctica en protección contra incendios.
Formación práctica en primeros auxilios.
Simulacros de emergencia
Para evaluar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias deben realizarse simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima fijada en el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados.
Los simulacros son una forma de entrenamiento operativo de los procedimientos de actuación o técnico en el uso de los equipos de lucha contra incendios. Las características básicas que deben reunir son:
Parten de una situación de emergencia predeterminada.
Comprueban la mecánica interna y funcional del plan o de la parte que corresponda al simulacro (también tiempos de respuesta).
Comprueban el grado de capacitación y formación del personal.
Pueden ser parciales, o generales cuando afectan al conjunto del Plan.
Para el desarrollo de estos ejercicios PENTA 3 CONSULTORES pone a disposición de sus clientes los recursos humanos, materiales y audiovisuales necesarios para satisfacer las necesidades específicas de cada actividad.
Comentarios
Publicar un comentario